sábado, 14 de julio de 2007
Principios Fundamentales
LAS LEYES: El Ingeniero en Informática debe cumplir y velar por el cumplimiento de todo el ordenamiento jurídico de aplicación en su trabajo.
INTERÉS DEL CLIENTE: El Ingeniero en Informática debe velar por la satisfacción de los intereses del cliente, incluso cuando éstos resulten contrapuestos a los suyos propios. Si se viera en una situación de insuperable contradicción con sus valores éticos o morales podrá no aceptar el trabajo acogiéndose a la objeción de conciencia.
SECRETO PROFESIONAL: El Ingeniero en Informática tiene el derecho y el deber de guardar el secreto profesional de todos los hechos y noticias que conozca por razón de su actuación profesional, con sólo excepciones muy limitadas, que se justifiquen moral o legalmente.
FUNCIÓN SOCIAL: El Ingeniero en Informática debe tener presente en todo momento el carácter de su cometido como servicio a la sociedad. No se debe realizar proyectos o tomas de decisiones que puedan resultar antisociales.
ADECUACIÓN DE LA TECNOLOGÍA: El Ingeniero en Informática debe proponer la solución tecnológica que más se adecue a las necesidades funcionales del cliente y a su disponibilidad presupuestaria, evitando la imposición de tecnología.
LIBERTAD DEL CLIENTE: El Ingeniero en Informática intentará en la medida de lo posible no proponer soluciones propietarias que puedan suponer una situación de ‘cliente prisionero’.
REMUNERACIÓN: se debe cuidar en general de la dignidad y responsabilidad que las profesiones tituladas merecen.
COMPAÑERISMO: el profesional debe mantener relaciones de respeto, afecto, solidaridad y colaboración con los compañeros de profesión.
RESPETO A LAS DEMÁS PROFESIONES: en las relaciones o colaboraciones interprofesionales se debe respetar los principios, metodologías y decisiones que tienen, como propias y específicas, las demás profesiones, aunque conservando en todo caso la libertad de interpretación y aplicación de los propios fines y objetivos.
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